UN ABOGADO CERCA DE USTED
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domingo, 24 de agosto de 2014
jueves, 16 de enero de 2014
7 hábitos de los Abogados altamente efectivos ante un proceso de divorcio
9 enero, 2014 por @cristobalpinto
Existen una serie de hábitos fácilmente detectables que distinguen al Abogado altamente efectivo cuando afronta, defendiendo a su cliente, un proceso de separación o divorcio. En esencia, un Abogado altamente efectivo promoverá, fomentará y facilitará el divorcio sano, el “buen divorcio”, donde prima el “cómo”. A mi modo de ver, los 7 hábitos o habilidades del Abogado altamente efectivo , serían los siguientes:
1.- Fomenta el diálogo y trata de evitar la disputa y la oposición de intereses características del proceso judicial contencioso: Agota hasta el final las posibilidades de encauzar el conflicto familiar a través de los canales de la Mediación. Aunque la Mediación no es la panacea, en principio ofrece alternativas potencialmente beneficiosas para resolver las cuestiones derivadas del divorcio sobre todo si existen hijos menores en la pareja. Frente al paradigma “ganar-perder” centrado en intereses del proceso judicial contencioso la Mediación fomenta el principio “ganar-ganar” o en todo caso el “empatar-empatar” y siempre centrado en valores.
2.- Enfoca adecuadamente el mutuo acuerdo entre los miembros de la pareja en el Convenio Regulador: En la tesitura de un proceso de mutuo acuerdo, procura la suscripción de un Convenio Regulador con acuerdos debidamente pensados, reflexionados y madurados; no pretenderá acuerdos alcanzados cinco minutos antes del Juicio y que se formalizan y consienten en la Sala de Vistas por los cónyuges que se ven bajo temor reverencial frente al Juez y el Fiscal: acuerdos incompletos, improvisados a “salto de mata”, acuerdos que cierran heridas “en falso” y fuente segura de problemas futuros.
Al contrario; el Abogado altamente efectivo se esfuerza en que en el Convenio Regulador la pareja alcance acuerdos satisfactorios, flexibles e imaginativos; plantea la plasmación de un plan de parentalidad (relativo al ejercicio de todas las funciones de la patria potestad); del monto, forma de pago y actualizaciones de pensión de alimentos, de la relación de partidas de gastos extraordinarios y su forma de abono etc…tan detallista como sea necesario y en función de la realidad socio-económica de la familia; no mercadea ni comercia sino que consensúa las medidas; fomenta que junto con el divorcio personal se proceda a la liquidación de los bienes materiales en común. En síntesis, trata que el Convenio Regulador esté adaptado, “customizado” y personalizado plenamente a la realidad de la familia y con miras a la evitación de futuras controversias que pueden derivar en interminables ejecuciones judiciales.
3.- No busca culpables: Si finalmente no es posible el divorcio consensuado y se adentra en el proceso contencioso, no utiliza los escritos de demanda y contestación o el interrogatorio de partes y testigos para buscar culpas o culpables o para abrir la “caja de Pandora” sacando a relucir las “miserias” de la familia que han provocado el desafecto personal y conyugal como si de un divorcio causal se tratase. Como ya comenté más detalladamente en mi anterior artículo “Conviene recordarlo: El divorcio en España no requiere causa ni busca culpables”, un proceso judicial contencioso así planteado influye en el deteriorode una posterior relación personal basada, al menos, en los principios de comunicación pacífica, respeto y tolerancia así como en la construcción de vías de colaboración y entendimiento para el posterior cuidado y crianza de los hijos menores que, a la postre, serán los más perjudicados.
4.- Se centra en el interés superior del menor: Hace pivotar el planteamiento de su solicitud de medidas reguladoras del divorcio en torno al bienestar de los hijos menores más allá y por encima de algunos interés egoístas de los progenitores. Y es que, no lo olvidemos, la única persona que debe ser defendida al unísono por todos los profesionales que intervenimos en los procesos familiares (Abogados, Peritos, Juez y Fiscal) debe de ser el menor.
5.- No afronta el proceso judicial como si de una contienda bélica se tratase:Cuantas veces hemos oído a algunas personas que se divorcian dirigirse a su pareja con expresiones como “vamos a por todas”, “te voy a dejar con lo puesto”, “te voy a arruinar”, etc, expresiones denotan un equivocado enfoque del proceso matrimonial. En demasiadas ocasiones, la actual visión de la ruptura en el ámbito jurídico se contagia de este enfoque centrado en la generación de perdedor-ganador en un escenario de competencia o competición por los elementos que antes se compartían (bienes, hijos…). Este planteamiento del conflicto provoca que en ocasiones el proceso judicial se convierta en una batalla campal que a la larga provocará en los miembros de la familia patologías psicológicas: El Abogado altamente efectivo evita este enfoque y disuade a su cliente de que afronte el proceso de esta manera.
6.- Aporta al proceso matrimonial información completa y veraz: La falta de colaboración o la colaboración incompleta sobre datos económicos, laborales, escolares, sociales o personales además de suponer una mala praxis y atentar al principio de buena fe procesal (proscrita en el Art. 247 LEC) puede dar lugar a una Sentencia ineficaz o insatisfactoria y, con probabilidad, a unos procesos de ejecución tortuosos, desagradables e interminables.
7.- Conoce, estudia constantemente y está atento a las novedades legales y tendencias jurisprudenciales específicas en materia de la especialidad de Derecho Matrimonial y de Familia: La defensa del asunto de Familia requiere siempre y en primer lugar el conocimiento adecuado de las normas, doctrina y jurisprudencia específicas de la materia aplicable al caso cuya defensa maneja. Está en constante y diario aprendizaje. Es un buen hábito para el Abogado altamente efectivo y que no es especialista en Derecho de Familia buscar el asesoramiento y la consultoría de otros profesionales jurídicos que sí dominan esta especialidad que pondrán sus conocimientos y experiencia a su servicio.
martes, 5 de noviembre de 2013
¿Cómo tiene que ser un despacho de abogados para emprendedores y startups?
La fiebre emprendedora crea una nueva fuente de negocio
Interesante trabajo de Tino Fernández, publicado en Expansión jurídico y que llega a nosotros por vía de http://www.carlosguerrero.es/2013/11/05/como-tiene-que-ser-un-despacho-de-abogados-para-emprendedores-y-startups/Los fundadores de ‘start up’ buscan en los bufetes modelos de asesoría legal y determinados perfiles profesionales que satisfagan las necesidades específicas y diferentes de unas compañías peculiares.
La idea, el plan de negocio, las posibilidades de financiación, el equipo… Todos son factores decisivos para quien se decide a lanzar su propio proyecto. Pero cada vez más emprendedores se lamentan de no haber prestado la atención debida, en el inicio de su aventura empresarial, al hecho de contar con un buen abogado.
Las start up que crean estos innovadores se caracterizan por aportar remedios novedosos a problemas para los que otros no han visto la solución. Esta mentalidad start up genera compañías diferentes con características específicas. Y la necesidad creciente de asesoría brinda nuevas oportunidades de negocio a las firmas de abogados. Con estas posibilidades llegan también perfiles profesionales distintos que los bufetes deben desarrollar y a los que han de adaptarse para resultar útiles a estos nuevos clientes.
Primeros beneficios
Ivo Portabales, socio de Dutilh Abogados, explica que “aunque no hay un retorno inmediato en la asesoría a estos creadores de start up, sí se puede hablar de dos beneficios a corto plazo para los bufetes: en primer lugar, estamos cultivando a futuros clientes para nuestros despachos y, además, conseguimos que nuestros equipos de profesionales crezcan con todo esto”.Miguel Gordillo, of counsel de Olleros Abogados, coincide en que “de momento se trata de un nicho de mercado con un valor económico pequeño para las firmas, pero se advierten grandes posibilidades de desarrollo”. Añade que hoy los emprendedores no pueden desarrollar sus empresas sin una cierta asesoría jurídica, y esto abre un espacio importante para aquellos profesionales que sean capaces de entender este fenómeno. Han incorporado a su despacho a jóvenes abogados sólo para emprendedores, supervisados por socios, aunque la exigencia es que estos profesionales tengan amplios conocimientos en determinadas especialidades.
En el caso de Dutilh, se ha establecido un programa de horas bonificadas para asesorar a emprendedores. Siempre hay un socio presente, aunque algunas veces un asociado lidera la operación.
Portabales añade que en esta manera de encarar los nuevos negocios se han de tener en cuenta factores como la especialización y la modelización: “No resulta rentable sostener estos asuntos si no modelizas tus documentos legales y no te especializas en una práctica determinada”.
Para el socio de Dutilh, otro beneficio a la relación entre despachos y emprendedores es que “se trata de gente que no está todo el día hablando de crisis. Tienen ideas y las ponen en marcha. Esto contagia optimismo. Han conseguido desarrollar la innovación y ya no es sólo cuestión de montar un bar o un hotel”.
Gonzalo Cerón, socio de Olleros, insiste en que “los despachos no pueden estar ciegos ante estos movimientos. “Estas nuevas necesidades de asesoramiento jurídico rompen de alguna forma las costuras de la filosofía de facturación de un gran despacho y ahorman una nueva estructura para éste”.
Respuesta a las exigencias
Carlos Guerrero, socio de Brugueras, García-Bragado, Molinero & Asociados, también advierte nuevas oportunidades en una generación de empresarios muy profesionalizados, que cuentan con equipos multidisciplinares y exigen que sus abogados sean profesionales cada vez más completos.Guerrero opina que “estos creadores de compañías buscan un asesoramiento legal de alto valor añadido, enfocado hacia un negocio multidisciplinar e internacional”, y detecta un buen número de preocupaciones de los fundadores de start up que inciden en el trabajo de los despachos y en la oferta de servicios legales que estos pueden brindar. Se trata, además, de una posible radiografía de perfiles profesionales.
Confidencialidad, privacidad y protección de datos tienen un gran interés para los emprendedores, como también todo aquello que se refiere a la estrategia de patentes o la transmisión, venta y valoración de intangibles; las alianzas estratégicas; la posibilidad de crear puentes con multinacionales y la contratación mercantil.
Las cuestiones que tienen que ver con el acceso a las fórmulas de financiación, el capital riesgo y la expansión de la compañía también son clave para los emprendedores. Miguel Gordillo cree que “el que un abogado tenga expertise en fórmulas de financiación supone ya un elemento diferencial. Muchos de los proyectos pueden triunfar o fracasar en función de esto”.
También se han de tener en cuenta las exigencias de las spin off de universidades que quieren dar el paso hacia la inversión privada. Guerrero asegura que “la relación entre inversores y start up hace que en los despachos se vea como un valor añadido la posibilidad de que los profesionales tengan capacidad para establecer relaciones con estos inversores”.
domingo, 3 de noviembre de 2013
viernes, 25 de octubre de 2013
Pasado y presente de la polémica Doctrina Parot
Por Alberto González Navarro, Abogado
http://www.diariojuridico.com/especiales-2/pasado-y-presente-de-la-polemica-doctrina-parot.html
La Doctrina Parot debe su nombre a Henri Parot, terrorista integrante del comando itinerante de ETA, quién presentó un recurso de casación contra el Auto dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que rechazaba la acumulación en una sola condena de 30 años las 26 penas de prisión que le fueron impuestas por delitos cometidos entre 1978 y 1990. Debemos recordar que en aquel momento La Fiscalía respaldaba la solicitud del preso etarra, al entender que la legislación vigente obligaba a acumular las penas.
El recurso de casación fue resuelto mediante Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de febrero de 2006, siendo ponente el Magistrado Julián Sánchez Melgar, que consideró aplicable reatroactivamente el principio que fijó en el fundamento de derecho quinto, en lo que afectaba al cumplimiento de las condenas y su límite máximo, y que determinaba que la ejecución de la totalidad de la condena comenzará con las penas más graves y los beneficios penitenciarios se aplicarán individualmente para cada una de las penas.
Se trataba de un sistema de cumplimiento de la condena según el cual el reo al que le han sido impuestas varias penas debía cumplirlas de forma sucesiva, empezando por la más grave, hasta llegar al límite máximo de cumplimiento.
De esta forma se evitaba que un delincuente condenado por varios delitos, consiguiera acumular todas las penas en una sola condena y sobre esa condena aplicar los beneficios penitenciarios (trabajo, estudios…).
La Doctrina Parot fue modificada parcialmente por la Sentencia del Tribunal Constitucional 57/2008, de 28 de abril de 2008, por la que se establece la Doctrina del doble cómputo de las penas. Esta doctrina contempla la posibilidad de restar el tiempo que un recluso ha permanecido en prisión preventiva de cada una de las condenas firmes que esté cumpliendo por otros delitos, pues lo contrario supone una vulneración del derecho a la libertad establecido en el artículo 17.1 de la Constitución española de 1978.
Existen otras cuatro Sentencias del Tribunal Constitucional estimando recursos de amparo en las que se aprecia que se ha vulnerado el principio de «intangibilidad» de las resoluciones firmes, bien porque el tribunal determinó en sentencia cómo debían computarse los beneficios penitenciarios, bien porque ya se hubiera fijado la fecha de excarcelación del reo y la «doctrina Parot» supusiera una modificación de esa fecha para retrasar la libertad del reo.
Tra la denuncia de la etarra Inés del Río, la denominada Sala pequeña del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo consideró el 10 de julio de 2012 que la doctrina Parot “vacía de contenido las reducciones de pena por trabajo a las personas condenadas bajo el antiguo código penal de 1973″, y recordó que el Convenio Europeo de Derechos Humanos “prohíbe que el derecho penal se interprete de forma extensiva en detrimento del acusado” y que la aplicación retroactiva de la doctrina violaba los artículos 7 y 5.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos ”respecto al que establecen la irretroactividad de las leyes penales desfavorables”.
El Gobierno español, a través de la Abogacía del Estado, ha defendido que la doctrina Parot no viola el Convenio Europeo de Derechos Humanos. En su apelación preguntó al tribunal si “¿es igual un asesinato que 132?” a la hora de calcular y aplicar los beneficios penitenciarios. Un argumento que hemos escuchado todos en los últimos días.
La abogacía del Estado esgrimió además que la doctrina Parot no se deriva de una modificación legislativa, sino que se trata de un criterio jurisprudencial sobre el sistema de ejecución de las penas del que nunca antes se ha pronunciado el TEDH, ya que es competencia de los estados miembros.
Finalmente, el pasado lunes 21 de octubre de 2013 la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, determinó que la doctrina Parot con carácter retroactivo vulneraba el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y que el Tribunal Supremo aplicó de forma retroactiva jurisprudencia más desfavorable al reo, siendo que la Constitución española, en su artículo 9, prohíbe la retroactividad.
En principio, la sentencia hecha pública por la Gran Sala del TEDH afecta únicamente a Inés del Río, si bien la doctrina que se adopte tendrá consecuencias, si sus representaciones legales así lo solicitan, respecto del resto de integrantes de la banda en la misma situación y de otros presos a los que se les ha aplicado, que son violadores reincidentes, asesinos en serie o narcotraficantes.
“La justicia criminal es competencia de cada país miembro”, habían sentenciado anteriormente los jueces de Estrasburgo en los sumarios de Kafkaris contra Chipre o de Hogben contra el Reino Unido. Y a esa aplicación de la propia jurisprudencia se aferraban los abogados del Estado español y los dirigentes de las principales asociaciones de víctimas, presentes todos este lunes en el Palais des Droits Humains cuando el presidente de la Gran Sala, el luxemburgués Dean Spielmann, leyó durante 15 minutos la sentencia.
El fallo de la Gran Sala es definitivo y no se puede recurrir ante ninguna instancia superior, por lo que como España es firmante del convenio internacional del TEDH habrá que “examinar en cada caso concreto” los efectos que el fallo puede tener sobre los casos a los que se ha aplicado la doctrina.
Lo que resulta sorprendente es que no se hayan tenido en cuenta el caso concreto de España, que sufrió y todavía sufre el terrorismo de ETA, sin precedentes en nuestro entorno europeo, de ahí que salvo los crímenes contra la humanidad la justicia criminal sea competencia de cada Estado para decidir el ámbito del ejercicio del ius puniendi.
http://www.diariojuridico.com/especiales-2/pasado-y-presente-de-la-polemica-doctrina-parot.html
La Doctrina Parot debe su nombre a Henri Parot, terrorista integrante del comando itinerante de ETA, quién presentó un recurso de casación contra el Auto dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que rechazaba la acumulación en una sola condena de 30 años las 26 penas de prisión que le fueron impuestas por delitos cometidos entre 1978 y 1990. Debemos recordar que en aquel momento La Fiscalía respaldaba la solicitud del preso etarra, al entender que la legislación vigente obligaba a acumular las penas.
El recurso de casación fue resuelto mediante Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de febrero de 2006, siendo ponente el Magistrado Julián Sánchez Melgar, que consideró aplicable reatroactivamente el principio que fijó en el fundamento de derecho quinto, en lo que afectaba al cumplimiento de las condenas y su límite máximo, y que determinaba que la ejecución de la totalidad de la condena comenzará con las penas más graves y los beneficios penitenciarios se aplicarán individualmente para cada una de las penas.
Se trataba de un sistema de cumplimiento de la condena según el cual el reo al que le han sido impuestas varias penas debía cumplirlas de forma sucesiva, empezando por la más grave, hasta llegar al límite máximo de cumplimiento.
De esta forma se evitaba que un delincuente condenado por varios delitos, consiguiera acumular todas las penas en una sola condena y sobre esa condena aplicar los beneficios penitenciarios (trabajo, estudios…).
La Doctrina Parot fue modificada parcialmente por la Sentencia del Tribunal Constitucional 57/2008, de 28 de abril de 2008, por la que se establece la Doctrina del doble cómputo de las penas. Esta doctrina contempla la posibilidad de restar el tiempo que un recluso ha permanecido en prisión preventiva de cada una de las condenas firmes que esté cumpliendo por otros delitos, pues lo contrario supone una vulneración del derecho a la libertad establecido en el artículo 17.1 de la Constitución española de 1978.
Existen otras cuatro Sentencias del Tribunal Constitucional estimando recursos de amparo en las que se aprecia que se ha vulnerado el principio de «intangibilidad» de las resoluciones firmes, bien porque el tribunal determinó en sentencia cómo debían computarse los beneficios penitenciarios, bien porque ya se hubiera fijado la fecha de excarcelación del reo y la «doctrina Parot» supusiera una modificación de esa fecha para retrasar la libertad del reo.
Tra la denuncia de la etarra Inés del Río, la denominada Sala pequeña del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo consideró el 10 de julio de 2012 que la doctrina Parot “vacía de contenido las reducciones de pena por trabajo a las personas condenadas bajo el antiguo código penal de 1973″, y recordó que el Convenio Europeo de Derechos Humanos “prohíbe que el derecho penal se interprete de forma extensiva en detrimento del acusado” y que la aplicación retroactiva de la doctrina violaba los artículos 7 y 5.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos ”respecto al que establecen la irretroactividad de las leyes penales desfavorables”.
El Gobierno español, a través de la Abogacía del Estado, ha defendido que la doctrina Parot no viola el Convenio Europeo de Derechos Humanos. En su apelación preguntó al tribunal si “¿es igual un asesinato que 132?” a la hora de calcular y aplicar los beneficios penitenciarios. Un argumento que hemos escuchado todos en los últimos días.
La abogacía del Estado esgrimió además que la doctrina Parot no se deriva de una modificación legislativa, sino que se trata de un criterio jurisprudencial sobre el sistema de ejecución de las penas del que nunca antes se ha pronunciado el TEDH, ya que es competencia de los estados miembros.
Finalmente, el pasado lunes 21 de octubre de 2013 la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, determinó que la doctrina Parot con carácter retroactivo vulneraba el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y que el Tribunal Supremo aplicó de forma retroactiva jurisprudencia más desfavorable al reo, siendo que la Constitución española, en su artículo 9, prohíbe la retroactividad.
En principio, la sentencia hecha pública por la Gran Sala del TEDH afecta únicamente a Inés del Río, si bien la doctrina que se adopte tendrá consecuencias, si sus representaciones legales así lo solicitan, respecto del resto de integrantes de la banda en la misma situación y de otros presos a los que se les ha aplicado, que son violadores reincidentes, asesinos en serie o narcotraficantes.
“La justicia criminal es competencia de cada país miembro”, habían sentenciado anteriormente los jueces de Estrasburgo en los sumarios de Kafkaris contra Chipre o de Hogben contra el Reino Unido. Y a esa aplicación de la propia jurisprudencia se aferraban los abogados del Estado español y los dirigentes de las principales asociaciones de víctimas, presentes todos este lunes en el Palais des Droits Humains cuando el presidente de la Gran Sala, el luxemburgués Dean Spielmann, leyó durante 15 minutos la sentencia.
El fallo de la Gran Sala es definitivo y no se puede recurrir ante ninguna instancia superior, por lo que como España es firmante del convenio internacional del TEDH habrá que “examinar en cada caso concreto” los efectos que el fallo puede tener sobre los casos a los que se ha aplicado la doctrina.
Lo que resulta sorprendente es que no se hayan tenido en cuenta el caso concreto de España, que sufrió y todavía sufre el terrorismo de ETA, sin precedentes en nuestro entorno europeo, de ahí que salvo los crímenes contra la humanidad la justicia criminal sea competencia de cada Estado para decidir el ámbito del ejercicio del ius puniendi.
lunes, 21 de octubre de 2013
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo dió a conocer la sentencia de su Gran Sala sobre el caso de la etarra Inés del Río y la aplicación de la "doctrina Parot" a una condenada por hechos cometidos antes de aprobarse el Código Penal de 1995.
MADRID, 21 (EUROPA PRESS) http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1119338
La decisión que adopte este tribunal internacional puede significar la derogación de esta doctrina, introducida en 2006 por el Tribunal Supremo y que establece que las redenciones de pena deben aplicarse sobre el total de las condenas impuestas y no sobre el límite máximo de cumplimiento de 30 años. De este modo se evitó que numerosos etarras o delincuentes graves quedasen en libertad mucho antes de agotar su condena.
En concreto, según los datos que maneja el Ministerio del Interior, son 53 etarras los que se encuentran en la misma situación que Inés del Río y cuya estancia en prisión se debe únicamente a la aplicación de la 'Doctrina Parot'. Además la izquierda abertzale maneja los nombres de al menos una veintena de terroristas más a los que se les aplicaría la misma norma jurídica en los próximos años.
UNO O DOS AÑOS POR CADA MUERTE
De los 53 etarras que podrían salir libres si derogan la 'Doctrina Parot', nueve han cumplido sólo uno o dos años de cárcel por cada asesinato y hay 44 con delitos de sangre que suman un total de 239 asesinatos, según los datos recogidos por Europa Press.
En este grupo destacan Domingo Troitiño con 22 asesinatos en su 'curriculum' criminal entre atentados con resultado de muerte y asesinatos directos. Por estos crímenes ha cumplido 26 años de cárcel, apenas un año y un mes por cada asesinato. Por su parte, el etarra Juan Carlos Arruti Azpitarte cuenta con 24 asesinatos por los que lleva 24 años en prisión. En su caso la media sale a un año exacto por cada vida. También hay miembros de los GRAPO, de los GAL o violadores y otros delincuentes graves.
Fue el pasado mes de marzo cuando la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo acogió la vista sobre el 'caso Inés del Río'. España estuvo representada por la Abogacía del Estado Isaac Salama, quien se preguntó ante los 17 jueces del tribunal si "¿es igual un asesinato que 132?".
En primer momento se barajó que la sentencia pudiese conocerse en el mes de julio, posteriormente se vaticinó un veredicto para el mes de septiembre, pero finalmente se producirá en octubre, un retraso que fuentes conocedoras del funcionamiento de este tribunal entienden como una prueba de la falta de acuerdo, lo que iría en contra de los intereses del Gobierno.
CÓMO APLICAR UNA SENTENCIA CONTRARIA A ESPAÑA
Las interpretaciones de como habría que aplicar esta sentencia ha generado numerosas reacciones en estos últimos meses, incluyendo la del ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, quien llegó a hablar de la posibilidad de aplicar una "ingeniería jurídica" para que en el caso de que la 'Doctrina Parot' fuese derogada, retrasar la salida de los etarras de la cárcel por medios legales y de procedimiento judicial.
El secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez, fue preguntado la semana pasada sobre el escenario que se abriría en caso de que la norma fuese derogada y afirmó que es responsabilidad de los jueces de la Audiencia Nacional la aplicación de esta sentencia del tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Añadió que la responsabilidad del Ejecutivo en este tema finalizó con la defensa del recurso ante el Tribunal y en ningún momento planteó la posibilidad de no atender el veredicto de la Gran Sala como se ha exigido desde algunos sectores. Sobre un posible rechazo a la 'Doctrina Parot', el propio Martínez admitió que se partía de "una situación complicada" recordando que lo que se decide es el recurso de una condena anterior.
El fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, ha afirmado este lunes que una vez que el Tribunal de Estrasburgo se pronuncie sobre la llamada 'doctrina Parot' habrá que "examinar en cada caso concreto" los efectos que el fallo puede tener sobre los casos a los que se ha aplicado la doctrina.
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