Por Alberto González Navarro, Abogado
http://www.diariojuridico.com/especiales-2/pasado-y-presente-de-la-polemica-doctrina-parot.html
La Doctrina Parot debe su nombre a Henri Parot, terrorista integrante del comando itinerante de ETA, quién presentó un recurso de casación contra el Auto dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que rechazaba la acumulación en una sola condena de 30 años las 26 penas de prisión que le fueron impuestas por delitos cometidos entre 1978 y 1990. Debemos recordar que en aquel momento La Fiscalía respaldaba la solicitud del preso etarra, al entender que la legislación vigente obligaba a acumular las penas.
El recurso de casación fue resuelto mediante Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de febrero de 2006, siendo ponente el Magistrado Julián Sánchez Melgar, que consideró aplicable reatroactivamente el principio que fijó en el fundamento de derecho quinto, en lo que afectaba al cumplimiento de las condenas y su límite máximo, y que determinaba que la ejecución de la totalidad de la condena comenzará con las penas más graves y los beneficios penitenciarios se aplicarán individualmente para cada una de las penas.
Se trataba de un sistema de cumplimiento de la condena según el cual el reo al que le han sido impuestas varias penas debía cumplirlas de forma sucesiva, empezando por la más grave, hasta llegar al límite máximo de cumplimiento.
De esta forma se evitaba que un delincuente condenado por varios delitos, consiguiera acumular todas las penas en una sola condena y sobre esa condena aplicar los beneficios penitenciarios (trabajo, estudios…).
La Doctrina Parot fue modificada parcialmente por la Sentencia del Tribunal Constitucional 57/2008, de 28 de abril de 2008, por la que se establece la Doctrina del doble cómputo de las penas. Esta doctrina contempla la posibilidad de restar el tiempo que un recluso ha permanecido en prisión preventiva de cada una de las condenas firmes que esté cumpliendo por otros delitos, pues lo contrario supone una vulneración del derecho a la libertad establecido en el artículo 17.1 de la Constitución española de 1978.
Existen otras cuatro Sentencias del Tribunal Constitucional estimando recursos de amparo en las que se aprecia que se ha vulnerado el principio de «intangibilidad» de las resoluciones firmes, bien porque el tribunal determinó en sentencia cómo debían computarse los beneficios penitenciarios, bien porque ya se hubiera fijado la fecha de excarcelación del reo y la «doctrina Parot» supusiera una modificación de esa fecha para retrasar la libertad del reo.
Tra la denuncia de la etarra Inés del Río, la denominada Sala pequeña del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo consideró el 10 de julio de 2012 que la doctrina Parot “vacía de contenido las reducciones de pena por trabajo a las personas condenadas bajo el antiguo código penal de 1973″, y recordó que el Convenio Europeo de Derechos Humanos “prohíbe que el derecho penal se interprete de forma extensiva en detrimento del acusado” y que la aplicación retroactiva de la doctrina violaba los artículos 7 y 5.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos ”respecto al que establecen la irretroactividad de las leyes penales desfavorables”.
El Gobierno español, a través de la Abogacía del Estado, ha defendido que la doctrina Parot no viola el Convenio Europeo de Derechos Humanos. En su apelación preguntó al tribunal si “¿es igual un asesinato que 132?” a la hora de calcular y aplicar los beneficios penitenciarios. Un argumento que hemos escuchado todos en los últimos días.
La abogacía del Estado esgrimió además que la doctrina Parot no se deriva de una modificación legislativa, sino que se trata de un criterio jurisprudencial sobre el sistema de ejecución de las penas del que nunca antes se ha pronunciado el TEDH, ya que es competencia de los estados miembros.
Finalmente, el pasado lunes 21 de octubre de 2013 la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, determinó que la doctrina Parot con carácter retroactivo vulneraba el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y que el Tribunal Supremo aplicó de forma retroactiva jurisprudencia más desfavorable al reo, siendo que la Constitución española, en su artículo 9, prohíbe la retroactividad.
En principio, la sentencia hecha pública por la Gran Sala del TEDH afecta únicamente a Inés del Río, si bien la doctrina que se adopte tendrá consecuencias, si sus representaciones legales así lo solicitan, respecto del resto de integrantes de la banda en la misma situación y de otros presos a los que se les ha aplicado, que son violadores reincidentes, asesinos en serie o narcotraficantes.
“La justicia criminal es competencia de cada país miembro”, habían sentenciado anteriormente los jueces de Estrasburgo en los sumarios de Kafkaris contra Chipre o de Hogben contra el Reino Unido. Y a esa aplicación de la propia jurisprudencia se aferraban los abogados del Estado español y los dirigentes de las principales asociaciones de víctimas, presentes todos este lunes en el Palais des Droits Humains cuando el presidente de la Gran Sala, el luxemburgués Dean Spielmann, leyó durante 15 minutos la sentencia.
El fallo de la Gran Sala es definitivo y no se puede recurrir ante ninguna instancia superior, por lo que como España es firmante del convenio internacional del TEDH habrá que “examinar en cada caso concreto” los efectos que el fallo puede tener sobre los casos a los que se ha aplicado la doctrina.
Lo que resulta sorprendente es que no se hayan tenido en cuenta el caso concreto de España, que sufrió y todavía sufre el terrorismo de ETA, sin precedentes en nuestro entorno europeo, de ahí que salvo los crímenes contra la humanidad la justicia criminal sea competencia de cada Estado para decidir el ámbito del ejercicio del ius puniendi.
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viernes, 25 de octubre de 2013
lunes, 21 de octubre de 2013
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo dió a conocer la sentencia de su Gran Sala sobre el caso de la etarra Inés del Río y la aplicación de la "doctrina Parot" a una condenada por hechos cometidos antes de aprobarse el Código Penal de 1995.
MADRID, 21 (EUROPA PRESS) http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1119338
La decisión que adopte este tribunal internacional puede significar la derogación de esta doctrina, introducida en 2006 por el Tribunal Supremo y que establece que las redenciones de pena deben aplicarse sobre el total de las condenas impuestas y no sobre el límite máximo de cumplimiento de 30 años. De este modo se evitó que numerosos etarras o delincuentes graves quedasen en libertad mucho antes de agotar su condena.
En concreto, según los datos que maneja el Ministerio del Interior, son 53 etarras los que se encuentran en la misma situación que Inés del Río y cuya estancia en prisión se debe únicamente a la aplicación de la 'Doctrina Parot'. Además la izquierda abertzale maneja los nombres de al menos una veintena de terroristas más a los que se les aplicaría la misma norma jurídica en los próximos años.
UNO O DOS AÑOS POR CADA MUERTE
De los 53 etarras que podrían salir libres si derogan la 'Doctrina Parot', nueve han cumplido sólo uno o dos años de cárcel por cada asesinato y hay 44 con delitos de sangre que suman un total de 239 asesinatos, según los datos recogidos por Europa Press.
En este grupo destacan Domingo Troitiño con 22 asesinatos en su 'curriculum' criminal entre atentados con resultado de muerte y asesinatos directos. Por estos crímenes ha cumplido 26 años de cárcel, apenas un año y un mes por cada asesinato. Por su parte, el etarra Juan Carlos Arruti Azpitarte cuenta con 24 asesinatos por los que lleva 24 años en prisión. En su caso la media sale a un año exacto por cada vida. También hay miembros de los GRAPO, de los GAL o violadores y otros delincuentes graves.
Fue el pasado mes de marzo cuando la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo acogió la vista sobre el 'caso Inés del Río'. España estuvo representada por la Abogacía del Estado Isaac Salama, quien se preguntó ante los 17 jueces del tribunal si "¿es igual un asesinato que 132?".
En primer momento se barajó que la sentencia pudiese conocerse en el mes de julio, posteriormente se vaticinó un veredicto para el mes de septiembre, pero finalmente se producirá en octubre, un retraso que fuentes conocedoras del funcionamiento de este tribunal entienden como una prueba de la falta de acuerdo, lo que iría en contra de los intereses del Gobierno.
CÓMO APLICAR UNA SENTENCIA CONTRARIA A ESPAÑA
Las interpretaciones de como habría que aplicar esta sentencia ha generado numerosas reacciones en estos últimos meses, incluyendo la del ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, quien llegó a hablar de la posibilidad de aplicar una "ingeniería jurídica" para que en el caso de que la 'Doctrina Parot' fuese derogada, retrasar la salida de los etarras de la cárcel por medios legales y de procedimiento judicial.
El secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez, fue preguntado la semana pasada sobre el escenario que se abriría en caso de que la norma fuese derogada y afirmó que es responsabilidad de los jueces de la Audiencia Nacional la aplicación de esta sentencia del tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Añadió que la responsabilidad del Ejecutivo en este tema finalizó con la defensa del recurso ante el Tribunal y en ningún momento planteó la posibilidad de no atender el veredicto de la Gran Sala como se ha exigido desde algunos sectores. Sobre un posible rechazo a la 'Doctrina Parot', el propio Martínez admitió que se partía de "una situación complicada" recordando que lo que se decide es el recurso de una condena anterior.
El fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, ha afirmado este lunes que una vez que el Tribunal de Estrasburgo se pronuncie sobre la llamada 'doctrina Parot' habrá que "examinar en cada caso concreto" los efectos que el fallo puede tener sobre los casos a los que se ha aplicado la doctrina.
viernes, 18 de octubre de 2013
TS confirma la Doctrina "Parot" a un preso a 3 días de conocerse la sentencia del TEDH
El TS confirma la Doctrina "Parot" a un preso a 3 días de conocerse la sentencia del TEDH
Rechaza sin embargo el recurso de la Fiscalía y confirma la libertad de otro etarra en aplicación de la última doctrina el TC
MADRID, 18 (EUROPA PRESS) http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1119318
El Tribunal Supremo ha hecho públicas este viernes dos sentencias relacionadas con la "doctrina Parot" a tres días de conocerse la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que podría tumbar su aplicación. Aludiendo a los últimos argumentos del Tribunal Constitucional, de 2012, en uno de los casos la "Parot" se confirma mientras que en el otro, el de Josu Ziganda, en libertad desde el pasado mes de mayo, se da el visto bueno a su excarcelación pese a la oposición de la Fiscalía.
Respecto a este último asunto, el alto tribunal valida la decisión adoptada por la Audiencia Nacional en el sentido de que la existencia de una propuesta de licenciamiento firme para el etarra Ziganda equivaldría a la generación de una "expectativa legítima" del penado acerca de su excarcelación, que no puede obviada sin vulnerar sus derechos constitucionales.
En el primero de los casos, sin embargo, se confirma la aplicación de la "doctrina Parot" para Juan María Gabirondo Agote, que no saldrá de prisión hasta 2016, en base a la misma doctrina del TC, ya que no cuenta con resolución judicial "firme e intangible" de la que derivara un criterio de cómputo de redenciones de pena por trabajo distinto del aplicado.
Gabirondo Agote, que cumple pena por el secuestro del industrial Lucio Aguinagalde y la muerte de un jefe de la Ertzaintza en el tiroteo ocurrido durante su liberación en 1986 esperaba inicialmente salir de prisión en 2008, si bien sendos autos de la Audiencia Nacional retrasaron su licenciamiento definitivo hasta 2016 en aplicación de la "doctrina Parot".
Su defensa alegó que el mantenimiento de tal doctrina vulnera el principio de legalidad, invocando la sentencia inicial del caso "Inés del Río" cuya resolución definitiva será conocida el próximo lunes.
Sin embargo, el Tribunal Supremo insiste en su aplicación porque, según la última doctrina del TC, no hay vulneración de derechos cuando no exista, como es el caso, "resolución judicial firme e intangible de la que derivara la aplicación al caso de un criterio de cómputo de las redenciones de pena por trabajo" distinto del aplicado hasta ese momento.
LEGÍTIMA EXPECTATIVA DE LIBERTAD
Así, en el caso de Gabirondo Agote, se descarta que el penado "tenga una legítima expectativa concreta de alcanzar su libertad en un momento determinado".
La doctrina del Supremo sigue siendo por lo tanto la siguiente, "sólo si en alguna otra resolución judicial firme, dictada con anterioridad en la ejecutoria en cuestión, se hubiera acogido un criterio para el cómputo de los beneficios penitenciarios distinto al expuesto en la resolución recurrida, se produciría la citada vulneración", y no sería aplicable la "doctrina Parot".
En esta excepción sitúa el alto tribunal el recurso de la Fiscalía contra la excarcelación de Ziganda el pasado mes de mayo, pese a que en principio su salida de prisión, de haberse aplicado la "Parot", no se hubiera producido hasta 2019.
Así, se insiste en que dicha doctrina, confirmada por el TC en 2012 para casos como este, "no puede, lógicamente, aplicarse, con efecto retroactivo, respecto de aquellas situaciones en las que el penado hubiese alcanzado una expectativa de acuerdo con los criterios precedentes y más favorables para él, que operan los descuentos correspondientes no en caa condena, sino respecto del límite máximo legal de cumplimiento".
Fuentes del Supremo han señalado a Europa Press que, una vez resueltos estos dos casos, la Sala de lo Penal de este órgano aún tiene pendiente pronunciarse sobre seis recursos más interpuestos contra la "doctrina Parot".
AUTORIZACIÓN PARA TRÁMITE ANTE EL SENIAT
AUTORIZACIÓN
Yo, __________, de nacionalidad _________,
mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° ________, por medio de la presente
autorizo a ____,
venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº __________, para que tramite ante el SENIAT, todo lo relacionado con el Registro de
Vivienda Principal de un inmueble de mi propiedad, señalado como el apartamento
__, ubicado en el piso __ de las Residencias ____, en la Avenida _____, de
la Urbanización ____, Parroquia ___, Municipio ____ del Estado
____. En la Ciudad de Caracas a los __
días del mes de ____ del año 2013.
lunes, 10 de septiembre de 2012
ANULACIÓN DE VENTA DE VEHÍCULO,EN COMÚN ACUERDO DE LAS PARTES
Nosotros, __, de nacionalidad italiana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular del Pasaporte Italiano Nº F __ y __, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-__, declaramos: por medio del presente documento, que de mutuo y amistoso acuerdo hemos resuelto dejar sin efecto el contrato de compra venta que autenticamos por ante la Notaría Pública __ del Municipio Sucre del Estado Miranda, el __ de noviembre del año 2011, quedando inserto bajo el número _, Tomo _ de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, de un vehículo con las siguientes características: Clase CAMIONETA; Tipo SPORT WAGON; Modelo TERIOS COOL AUT; Marca DAIHATSU; Año 2010; Color BEIGE; Serial del motor 4 CILINDROS; Placa __; Serial de Carrocería __; Uso PARTICULAR; datos estos que constan en Certificado de Registro de Vehículo Nº __ / __-1-2, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 20 de septiembre del año 2011. Y yo, __, antes identificado, declaro que recibo a mi entera satisfacción el vehículo objeto de este acuerdo. Y yo, __, supra identificado, declaro que recibo satisfactoriamente de __, antes identificado, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 80.000,oo), que le había entregado por concepto de la venta del vehículo objeto de este acuerdo. En la ciudad de Caracas a la fecha de su presentación.
viernes, 7 de septiembre de 2012
Carta de invitación a un extranjero para visitar Venezuela
Yo, ______, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-__, por medio del presente documento hago constar que he decidido realizar una cordial invitación a la República Bolivariana de Venezuela, a ____ y a _____, quienes son de nacionalidad norteamericana, mayores de edad, casada la primera y soltera la segunda, civilmente hábiles, domiciliadas en la ciudad de Rhode Island, 27 Edgewood, Ave Cumberland, R, I. 0456, Estados Unidos de América y titulares de los Pasaportes números P-__ y P-__, respectivamente, quienes visitarán la República Bolivariana de Venezuela, para pasar vacaciones en esta ciudad de Caracas, por un lapso no mayor de 30 días, contados a partir de la fecha de ingreso al territorio nacional. Mis invitadas, antes identificadas, son mis amigas desde hace mas de DIEZ (10) años conociéndolas como personas serias y responsables y se alojarán en mi residencia, ubicada en el edificio ____, piso 12, apartamento A-12, Urbanización El Marqués, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, siendo mis números de teléfono 0212-__ y 0414-___. Igualmente declaro que me haré responsable y sufragaré los costos y gastos que genere su estadía en la República Bolivariana de Venezuela, al igual que el alojamiento, manutención en general, cualquier tipo de asistencia que requieran y la repatriación dentro del lapso establecido por las leyes vigentes que rigen la materia. Mis invitadas, supra identificadas, realizan esta visita en calidad de turistas y con fines exclusivamente recreativos En la Ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación.
Poder de Persona Jurídica a Persona Natural para realizar distintos trámites
Yo, _______, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-_____, procediendo en mi carácter de Director Gerente, de la Sociedad Mercantil “_________ C.A.” inscrita su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº _, Tomo -_., del 10 de agosto del año 1998, expediente Nº __ y posterior modificación de los Estatutos Sociales, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº _, Tomo -__., del 7 de julio del año 2010, por el presente documento declaro: Que de conformidad con los Estatutos Sociales de mi representada, autorizo amplia y suficientemente a ____, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-____, para que represente a la Sociedad Mercantil , supra señalada, y/o realice por mi, todo tipo de trámite ante Oficinas, Organismos o instituciones Públicas o Privadas, a nivel Municipal, Estadal y/o Nacional, para la obtención y tramitación de permisos, solvencias y otras documentaciones que requiera la Sociedad Mercantil “__, C.A.” para su normal funcionamiento. En consecuencia podrá representar a la Sociedad Mercantil señalada en este Documento, especialmente, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), SENIAT, INCES, Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Servicio Nacional de Contratistas, Alcaldías de los municipios Guaicaipuro, Los Salias y Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como realizar las diligencias necesarias ante los Ministerios, Registros y/o cualquier otra oficina gubernamental venezolana con la finalidad de solicitar, tramitar, obtener y legalizar solvencias o cualquiera de los recaudos de mi representada y cualesquiera otros documentos mencionados o no en este poder y que sean del interés de la Sociedad Mercantil “__, C.A.” Igualmente hago constar expresamente que todas las diligencias anteriormente enumeradas han de entenderse siempre en sentido enunciativo y nunca en sentido taxativo, ya que mi prenombrado autorizado está facultado para representarnos plenamente ante cualquier organismo, con el fin de tramitar y obtener los documentos, solvencias, permisos y recaudos que le conciernen. En la ciudad de Caracas a la fecha de su autenticación.
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