jueves, 30 de agosto de 2012

ARRENDAMIENTO DE UN BARCO A CASCO DESNUDO

Entre __________, de nacionalidad Británica, mayor de edad, titular del Pasaporte Británico Nº ________, domiciliado en _______ y de transito en esta ciudad, actuando en su carácter de Primer Director de la Empresa ________, establecida en _________________, según consta en resolución adoptada por consentimiento del único Director de la referida Compañía en fecha 15 de agosto del 2010 y que la mencionada resolución unánime no ha sido revocada, con la respectiva traducción certificada por ________, venezolano, mayor de edad, domiciliado en ___to, Estado ____, titular de la Cédula de Identidad Nº V-_____, quien es Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela en el idioma Inglés, según Titulo registrado en la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, bajo el Nº __, Folio __, Tomo __, inscrito en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta ciudad, el día 3 de abril del 2006, bajo el Nº ____ y publicado en Gaceta Oficial Nº __ de fecha 26 de mayo de 2007, quien para los efectos de este contrato se denominará EL PROPIETARIO, por una parte y por la otra _____, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-____, quien para los efectos de este contrato se denominará EL ARRENDATARIO, se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: EL PROPIETARIO, da en arrendamiento a CASCO DESNUDO, un BARCO, de su propiedad a EL ARRENDATARIO, quien declara recibirlo a su entera satisfacción. El nombre del BARCO M/V es “______”, anteriormente denominado _____ y tiene las siguientes características: Marca/Tipo BARCO DE SUMINISTRO RO/RO; Construido en _____; Material de Construcción  ACERO; Año de Construcción 1984; Letra y Número NS.__; Dimensiones LARGO 81 PIES, ANCHO 33 PIES; Motor interior marca CATERPILLAR y Serial Nº _____; Potencia 800HP, datos estos que constan en Contrato de Compra-Venta, notariado ante _____ Notario Público, en y para el territorio de las ______, con nombramiento de por  vida  y titular  en  ejercicio  en   Road Town, Tortola,  Islas  Vírgenes  Británicas,  firmado  el  6  de  septiembre  de 2010, con  Apostille  Nº  _____, con La respectiva traducción certificada por el Interprete Público, ______, supra identificado en este contrato de arrendamiento, donde se evidencia que el BARCO objeto de esta venta le pertenece en pleno dominio a EL PROPIETARIO. SEGUNDA: Se  fija  de mutuo acuerdo entre las partes firmantes de este documento, como canon de arrendamiento mensual la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000, oo), que EL ARRENDATARIO pagará por mensualidades vencidas cada mes, TERCERA: EL ARRENDATARIO declara recibir el BARCO objeto de este contrato en buen estado de  uso  y  se  obliga  a  mantenerlo  en  las  mismas  condiciones  en que lo recibe, asumiendo en conjunto la completa responsabilidad de la navegación, administración y explotación del BARCO. CUARTA: En virtud del presente contrato, EL ARRENDATARIO, tiene la posesión y el control pleno del BARCO, incluido el derecho de designar el Capitán y la tripulación por el período de arrendamiento, asumiendo la responsabilidad frente a terceros, sean organismos públicos o empresas privadas, así como ante todos y cada uno de los órganos y autoridades a nivel nacional, estatal y municipal. Quedando EL ARRENDATARIO, facultado para realizar todas las gestiones relativas ante todas las Aduanas marítimas de la República Bolivariana de Venezuela y a nivel internacional, ejerciendo todos los derechos y recursos que la ley permite. QUINTA: Ambas partes convienen expresamente que EL ARRENDATARIO no podrá: ceder, traspasar, subarrendar, dar en comodato ni total ni parcialmente, el BARCO arrendado, ni los derechos derivados de este contrato, sin el previo consentimiento por escrito de EL PROPIETARIO. SEXTA: La duración del presente contrato será de Un (01) año, contado a partir de la fecha de la firma del presente contrato, prorrogable a voluntad de las partes firmantes de este contrato, si una de las partes no manifestare a la otra, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento del termino, su voluntad de dar por terminado el presente contrato. SÉPTIMA: EL PROPIETARIO no es responsable en ningún caso, por los daños, pérdidas o robos que sufra la tripulación del BARCO, o empleados de EL ARRENDATARIO y/o terceras personas y/o extraños, que se encuentren en el BARCO arrendado. EL PROPIETARIO no acepta ningún tipo de responsabilidad ante terceras personas que proporcionen servicios  al  BARCO, ni ante los  propietarios  o  partes  interesadas  en  los  productos  que transporte el mismo; tampoco tendrá ninguna clase de obligación o responsabilidad por los hechos u omisiones de la oficialidad y la tripulación, ya que de ellas responde EL ARRENDATARIO, Igualmente EL ARRENDATARIO, asume toda la responsabilidad legal y administrativa por el uso del BARCO, objeto de este contrato, por la carga transportada y por los acuerdos de transporte marítimo realizados, aceptando la íntegra responsabilidad de su navegación, administración y aprovechamiento. Así como el mantenimiento y suministro de provisiones. OCTAVA: Los gastos que ocasione este contrato serán por cuenta de EL ARRENDATARIO. NOVENA: Lo no previsto en este contrato se regirá por las disposiciones legales pertinentes En la Ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a la fecha de su presentación.                          

  


1 comentario:

  1. Muy buenas noches, reciban un cordial saludo y mis felicitaciones por tan excelente e instructivo blog, motiva la presente realizar una consulta con respecto a el contrato de arrendamiento de un barco a casco desnudo , mi duda radica en el tema de la responsabilidad objetiva y si este contrato libera al propietario de la embarcación de los hechos que se susciten en caso de cambiar el uso para el cual fue destinado el bien arrendado y cual sería el basamento legal.

    agradeciendo la aclaratoria

    Saludos

    Willians Andrade.
    Abogado en Formación

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